Ley de la Administración Pública del Estado
Tiene la obligación de implementar y de promover todos los medios y recursos necesarios para el uso de las técnicas y comunicaciones electrónicas en beneficio de los ciudadanos y de toda la población, ya que éstos han de ser y son los primeros y principales beneficiarios de las tecnologías de la información y comunicación (TICs) y de sus resultados, y aquellas deben ser puestas al servicio de los mismos, quedándose pues obligada la Administración pública a transformarse en una Administración Electrónica basada en los principios de transparencia, eficacia, eficiencia, proximidad o cercanía, celeridad, accesibilidad y objetividad, y proporcionando a los ciudadanos las ventajas y posibilidades que tiene y presenta la sociedad de la información y comunicación con la asunción de la responsabilidad de contribuir a hacerla realidad.
Por eso, esta Ley de Acceso consagra y confirma el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública, sus órganos y entes autónomos por medios electrónicos y la obligación de aquellos de garantizarlo y hacerlo efectivo, materializando la previsión consultativa que contiene la Ley de Procedimiento Administrativo sobre la utilización de registros informáticos en la actividad administrativa, e implicando al propio ciudadano en el proceso de automatización de la Administración Pública, que puede acceder a las comunicaciones, notificaciones e informaciones por medios electrónicos, y solicitar cualquier servicio público por estos medios.
“Ley de Conservación de Datos Electrónicos”
La conservación de datos generados o tratados durante el proceso de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones tiene por objetivo el desarrollo y la garantía del derecho y libertad de los ciudadanos al secreto de sus comunicaciones, previsto en el artículo 13 de la Ley fundamental de Guinea Ecuatorial. Por otra parte, trata de prevenir y evitar las actuaciones, actos y actividades con resultados no deseados, dañinos, perjudiciales o delictivos de los avances tecnológicos de la sociedad de la información y comunicación, de la telefonía y de las comunicaciones por Internet, así como de garantizar la seguridad jurídica en las relaciones sociales, protegiendo los derechos individuales de las personas con el respeto de su integridad, intimidad, dignidad, privacidad y personalidad. En este contexto, la referida ley establece la obligación de los operadores de telecomunicaciones de retener y conservar determinados datos generados o tratados por los mismos, con el fin de posibilitar que dispongan de ellos las autoridades competentes mediante la correspondiente autorización judicial previa y con el propósito de obtener los datos relativos a las comunicaciones que, relacionadas con una investigación, se hayan podido efectuar por medio de la telefonía fija o móvil o por Internet.
“Ley Orgánica sobre la Protección de Datos Personales”
El desarrollo que conoce actualmente la sociedad ecuatoguineana, y el auge que tienen en nuestros tiempos las nuevas tecnologías de la información y comunicación, introduciéndose en todas las esferas de la actividad de la persona humana y en todas sus circunstancias, ponen de manifiesto la necesidad de dotar de coherencia a la regulación jurídica en todo lo relacionado a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, que la Ley Fundamental de la República de Guinea Ecuatorial establece en su artículo 13 y concordantes. Si a ello se le añade el programa del Gobierno, de implantar la Administración Electrónica en la Administración General del Estado, pues quedaría clara la importancia que reviste la presente Ley Orgánica como instrumento jurídico regulador de la protección de datos personales de los ciudadanos, que desarrolle los aludidos postulados constitucionales y garantice la personalidad, honorabilidad, dignidad, integridad e intimidad personal y familiar de las personas.
En este sentido, la presente Ley Orgánica tiene la finalidad de hacer frente a los riesgos que para los derechos y libertades fundamentales de las personas y de sus personalidades, pueden suponer la obtención, recolección, recogida y tratamiento de sus datos personales con o sin su consentimiento. Por ello, ha de destacarse que la misma trata de garantizar y asegurar el uso de dichos datos, estableciendo los medios de seguridad jurídica para este tipo de procesos y en un ámbito tan sensible para los derechos y libertades fundamentales como el de la protección de datos personales, regulando jurídicamente tanto el tratamiento automatizado como el no automatizado de dichos datos y aportando un conjunto de definiciones que ayudan al correcto entendimiento de esta disposición legal.
“Ley de Comunicaciones por Internet”
En la actualidad la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación, TIC, y de las comunicaciones por Internet es una realidad en nuestra sociedad, que constituyen un medio importantísimo, incluso indispensable, para transmitir, recibir e intercambiar todo tipo de información. Claro, dicha utilización tanto brinda significantes ventajas, como genera bastantes dificultades para todos los sujetos intervinientes en la sociedad de información, lo que es consecuencia y se deriva en el incremento de las posibilidades de elección de los usuarios y de la ausencia de un marco jurídico que defina los conceptos, términos y figuras, que son de uso frecuente en las comunicaciones por Internet, y ofrezca garantías jurídicas y confianza a todos ellos en el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación y en las comunicaciones por Internet. Aquello impone la necesidad de elaboración y aprobación de esta Ley.